Tabasco, quinto lugar en registro de armas de fuego: Sedena

De acuerdo al reporte Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos del Ejército, en el 2019 en la entidad se suscribieron casi 10 mil artefactos.

Villahermosa

Desde 2019, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ha emitido más de 120 mil 881 registros para nuevas armas de fuego en poder de particulares; Jalisco, Nuevo León y la Ciudad de México son las entidades donde se hacen más solicitudes para este trámite, mientras que el estado de Tabasco se sitúa en la quinta posición en el país.

Según un reporte, publicado por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos del Ejército, en el 2019 se registraron 33 mil 224 armas; al año siguiente hubo un repunte, para alcanzar 38 mil 155; y en 2021 el número bajó a 27 mil 627; en el 2022, fueron 27, 324. Mientras que, hasta el primer semestre de este año, la cifra era de 13 mil 275.

La institución castrense explica que para que un particular registre un arma de fuego y legalice así su propiedad necesita presentar la documentación que acredite su importación o su compra en las tiendas de la Sedena, únicas autorizadas en el país para su venta, además de acreditarse con una identificación oficial, dar sus datos generales, incluyendo su domicilio.

Advierte la dependencia que no se registrarán armas que carezcan de datos de identificación como marca, modelo y matrícula, incluyendo matrículas borradas o remarcadas.

Jalisco es la entidad donde más armas se han registrado en este sexenio, con 11 mil 352, seguida de Nuevo León, con 11 mil 141, y en tercer sitio la Ciudad de México, con 10 mil 214, y en quinta posición Tabasco con 9,991 artefactos.

En contraste, Aguascalientes es el estado con menos armas registradas, sólo 617; luego Yucatán, con 950; seguido de Nayarit, con 969.

Por otro lado, el Artículo 10 de la Constitución establece que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

HOMICIDIOS CON ARMA DE FUEGO

De acuerdo con el reporte preliminar de Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), 2022, durante el 2022 hubo en el país más de 18 mil homicidios cometidos con arma de fuego.

En el caso de Tabasco, de los 725 homicidios cometidos o perpetrados durante ese año, un total de 290 fueron ejecutados con armas de fuego, lo que significa una cantidad considerable.

En ese sentido, el obispo de Tabasco, Gerardo de Jesús Rojas Gutiérrez, rechaza el hecho de que las familias buscan armarse para garantizar seguridad, ya que esto puede generar más violencia.

Asimismo, el vocero de la Iglesia Católica, Denis Ochoa Vidal, opinó que no se puede buscar la paz a través de las armas, ya que la violencia solo generará más violencia.

“Las son violentas y habría que pensar más bien en otras estrategias a largo plazo, como la educación y el rescate de los valores entre las familias”, externó el prelado.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en el domicilio. Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada. Al efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:

Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

¿CÓMO SE REGISTRARLAS?

  • Llevar el arma descargada y envuelta o en funda
  • Identificación oficial vigente con fotografía del interesado
  • Comprobante de domicilio del interesado
  • CURP del interesado.
  • Comprobante de pago de derechos

Sedena. Desde 2019 se han emitido más de 120 mil 881 registros para nuevas armas de fuego en poder de particulares.

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