Agentes del Ministerio Público podrán intervenir llamadas

El pasado 6 de diciembre el Diario Oficial de la Federación publico el acuerdo A/002/2023 en el que se establece que los agentes del Ministerio Público tendrán nuevas facultades, como la de intervenir comunicaciones privadas, pedir a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de una persona, llevar a cabo operaciones encubiertas y conocer las operaciones financieras de los sujetos investigados.

Todo ello bajo la aprobación del fiscal Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, quien, de hecho, ya tenía el derecho de ejercer dichas facultades. Ahora dichas atribuciones podrá ejercerlas el Ministerio Público bajo la aprobación de Manero.

«Que el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que, cuando en la investigación se considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, la persona titular de la Fiscalía General de la República, o en quienes ésta delegue esa facultad, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y su necesidad, así como que también se requiere autorización judicial en los casos de extracción de información», se lee en el documento oficial.

Este hecho ha desatado diversas preocupaciones y opiniones por parte de expertos pues, si bien, señalan que existen inconsistencias en el uso de estas técnicas de investigación, puesto que se no hay regulaciones que impidan el uso faccioso de estas atribuciones. Es decir, que puedan usarse para espionaje sin que haya un delito que perseguir u orden de investigación por medio.

Y es que, en el documento oficial se puede leer lo siguiente: «Que los artículos 5 y 6 de la ley de la Fiscalía General de la República disponen, entre otras cosas, que corresponde el Ministerio Público de la Federación, en representación de los intereses de la sociedad, la investigación y la persecución de los delitos de orden federal y los de su competencia ante los tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción y extinción de dominio, así como la intervención en todos los asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales; y que las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía; libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar».

En este sentido, estas facultades podrían representar una violación de los derechos humanos ante el abuso de estas medidas, pues podrían pasar de la vigilancia «regulada» al espionaje.

Cabe señalar que el pasado noviembre el diario Norteamericano The New York Times, publicó un artículo donde señaló que agentes de la Fiscalía de la Ciudad de México solicitaron a un juez la intervención de un equipo telefónico bajo el argumento de estar investigando un secuestro.

Los agentes en cuestión accedieron al teléfono del alcalde de la Benito Juárez, Santiago Taboada. Esto, por supuesto, generó una ola de críticas por parte de miembros del partido del afectado y de especialistas, pues acusaron como abuso de autoridad dicha acción de la Fiscalía.

El decreto también establece que los agentes podrán “ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada”.

Finalmente, el decreto señala que, el uso indebido de estas atribuciones “dará lugar a las responsabilidades administrativas o penales, según corresponda, para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y para las personas superiores en jerarquía”.

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