El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó infundados los argumentos de la Consejería Jurídica en materia de seguridad nacional y ordenó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda entregue una versión pública de la contratación que hicieron entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables y diagnósticos, así como del sistema de pagos electrónicos interbancarios relacionados con la contratación del programa ‘Pegasus’.
Con el voto en contra de las ministras Lenia Batres y Loretta Ortiz, que se muestran afines al gobierno lopezobradorista, los nueve ministros más que integran el pleno coincidieron en no encontrar riesgos para la seguridad para hacer pública la información respecto a la utilización de ‘Pegasus’, como lo había determinado el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) conforme a una solicitud de información a la que dio respuesta en noviembre de 2021 y que la Consejería Jurídica de la Presidencia de México impugnó.
La resolución a los recursos de revisión en materia de seguridad nacional 26/2021 y 27/2021 estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán -el mismo al que el gobierno de la Cuarta Transformación que encabeza Andrés Manuel López Obrador quiere llevar A juicio político- determinó de manera contundente que la Consejería Jurídica fue omisa en demostrar por qué la divulgación de la información solicitada implicaría que se afecten las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, «ya que se limitó a formular argumentaciones dogmáticas, genéricas y abstractas».
El proyecto de Pérez Dayán explica que la clasificación de la información pública depende de su contenido y no del sujeto que la emite o las atribuciones de éste, aun cuando cuente con facultades relacionadas con la seguridad nacional, como es el caso de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
«Es infundado el agravio (que argumenta la defensa del gobierno federal) por las razones precisadas en el apartado materia de la solicitud de información, en donde se explicó que del estudio integral de la resolución reclamada se desprende que la información que el sujeto obligado debe entregar es la relativa a las contrataciones del ‘software Pegasus’, llevadas a cabo en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, a la que hizo referencia el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en la conferencia de prensa del Ejecutivo Federal 21 de julio de 2021, de ahí que no guarde la incongruencia a la que se refiere la propia agraviada en tanto esta se vincula precisamente con la información dada en esa ocasión», expuso el juez constitucional.
El máximo tribunal del país determinó así que no se encuentra acreditada la reserva de la información por razones de seguridad nacional.
Alberto Pérez Dayán advirtió que esta Corte no busca que se entregue información que comprometa la seguridad nacional