Actas del Registro Civil no tienen fecha caducidad alguna

Ningún dispositivo o reglamento legal fija termino o caducidad alguna para la vigencia de las Actas del Registro Civil en el Estado de Tabasco, señaló el Centro de Investigaciones Jurídicas (C-lus) del Colegio de Abogados Tabasqueños.

Por el contrario, el Libro Primero, título Quinto (Arts. del 60 al 150) del Código Civil del estado, regula la expedición y vigencia de tales documentos, explicaron los integrantes del Colegio en rueda de prensa.

No obstante, y contra el principio de legalidad vigente en México (Arts. 14 y 16 constitucionales), el gobierno del Estado a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos, en oficio firmada por la coordinadora general, Karla Cantoral Domínguez, argumenta que hay que legislar para evitar que ilícitamente se condicionen tramites y servicios a la exhibición o presentación de actas «actualizadas», como se pide en todas las dependencias tanto estatales como municipales y que complican los de por sí engorrosos trámites burocráticos, para los ciudadanos, afectando su tiempo y economía.

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