Blindan comicios contra la violencia política de género

En los últimos dos años se han presentado al menos 20 denuncias por este delito, 14 de las cuales se han cometido a través de las redes sociales.

Francisco Uribe

Villahermosa

De los poco más de 150 ciudadanos inscritos para cargos de elección popular en la entidad, 60 son mujeres, es decir, un 41 por ciento del total. Este logro es gracias a la conquista de derechos a través de las instituciones legislativas, judiciales y electorales, no obstante, no son todos los obstáculos por superar.

Tabasco ocupa el tercer lugar nacional en materia de violencia política en razón de género, de acuerdo con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

En los últimos dos años se han presentado al menos 20 denuncias por violencia política de género, 14 de las cuales se han cometido a través de las redes sociales.

Los lineamientos actuales han permitido dictar más de 13 sentencias condenatorias, siendo los infractores obligados al pago de multas, a pedir disculpas públicas, acudir a talleres de nueva masculinidad, además de ser inscritos a los padrones estatal y nacional de violentadores.

PREVENCIÓN

Los dos árbitros de la elección constitucional, IEPCT e INE, han blindado la elección mediante la creación de plataformas, manuales y otros instrumentos legales para prevenir la violencia y/o conductas que atenten contra los derechos de las mujeres y el cumplimiento de la equidad.

El INE explica que la violencia política contra las mujeres en razón de género es el principal obstáculo al que se enfrentan las mujeres para ejercer plenamente sus derechos político electorales.

Históricamente ha sido una herramienta para mantener a las mujeres al margen de la toma de decisiones y de la participación política por el simple hecho de ser mujeres. Sin embargo, en los últimos años, desde diversas instancias se han empezado a tomar acciones para prevenir, atender y erradicarla.

Hoy en día el contexto digital abre nuevas formas de agresión. Al respecto, la directora de la Unidad de Género y no Discriminación del Instituto, Flor Desiree León Hernández, sostiene que la violencia política y violencia digital contra las mujeres son problemas a prevenir en el próximo proceso electoral.

EXHIBIRÁN A VIOLENTADORES

Así también, en el marco del arranque de las campañas políticas, el Consejo del IEPCT aprobó exhibir en el Sistema “Candidatas y Candidatos: Conócelos” a los violentadores inscritos en el registro estatal.

Esto será a través de un enlace electrónico que permitirá a este vincularse con el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Indicó que ahora cualquier ciudadano podrá conocer qué candidatos se encuentran sancionados con aparecer su nombre en este sitio, mientras que se establece como una medida de protección y erradicación de la violencia contra la mujer.

DURAS SANCIONES

En diciembre del 2019, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, cambios al Código Penal Federal a fin de tipificar, hasta con 6 años de prisión, las conductas que causen lesiones a mujeres en razón de su género; avaló también, en forma unánime, reformas a siete leyes para establecer que, además de las sanciones previstas, a quien cometa delitos electorales y a su vez provoque violencia política en razón de género se impondrán de seis meses a dos años de cárcel y multa de 50 a 300 días.

“Al que infiera alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer en razón de su género, se le impondrán de 10 a 15 años de prisión”, cita la enmienda al artículo 301 Bis del referido código”.

ES VIOLENCIA DE GÉNERO

DIGITAL O MEDIÁTICA:

1. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

2. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

3. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla,difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

Fuente: INE, IEPCT, IEM

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