Tecolutilla busca ser el municipio 18 del estado

Francisco Uribe

Villahermosa

El Consejo Ciudadano de Ciudad Tecolutilla, la Asociación Voces de los Pueblos, y legisladores locales, buscan que esta comunidad perteneciente a Comalcalco, se convierta en el municipio número 18.

Integrantes de esa organización presentaron el año pasado la manifestación de intención a la actual legislatura del Congreso del Estado.

El argumento que dan, es que, Tecolutilla cumple con todos los requisitos que marca la ley en esa materia, es decir, tiene 66 comunidades.

Asimismo, en febrero de 2024, el diputado local del PRD, Luis Aguilar Gallardo presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del estado que propone elevar al rango de municipio a Ciudad Tecolutilla, Comalcalco.

Entre las modificaciones planteadas se encuentra considerar que el lugar propuesto para un nuevo municipio cuente con una población de más de 30 mil habitantes. Así también con los elementos necesarios para su existencia jurídica y económica, que el municipio del cual se pretende segregar constate que puede continuar sus funciones como tal.

LOCALIDADES

Actualmente el estado de Tabasco se encuentra conformado por 17 municipios, sin embargo, desde hace 130 años no se aprueba la creación de una nueva demarcación.

De acuerdo a archivos consultados por Novedades de Tabasco, el Ayuntamiento de Centro fue el primero al que constitucionalmente se le dio ese rango, en el año de 1822, y el último fue Paraíso, en 1890.

El documento al que tuvo acceso Novedades de Tabasco asienta que hay otras villas que por el tamaño de su población pueden convertirse en municipio, como Villa Ocuiltzapotlán, Macultepec, Villa Tamulté de las Sabanas, Villa Parrilla y Playas del Rosario, Centro; Carlos A. Madrazo, Cunduacán; Estación Chontalpa y La Venta, Huimanguillo; Villa Benito Juárez y Ciudad Pemex, Macuspana; Tecolutilla, Comalcalco; Chablé, Emiliano Zapata; Villa Vicente Guerrero, Centla; y El Triunfo, Balancán.

REQUISITOS

Para crear un municipio se requiere que exista un mínimo de treinta mil habitantes en el territorio que pretende constituirse, que las fuentes de ingresos sean suficientes para cubrir sus necesidades, que no afecte seriamente la economía del municipio del que pretenda segregarse; que mediante plebiscito y por mayoría, según la Ley Orgánica Municipal.

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