La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la anulación del triunfo de Luis Alberto Carballo Gutiérrez, candidato electo para ocupar una diputación federal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el distrito 23 del estado de México, al ser inelegible por encontrarse como deudor alimentario.
Por mayoría de votos, los magistrados avalaron la resolución de la Sala Regional Toluca que confirmó el resultado del cómputo y la declaración de validez de la elección; sin embargo, revocó la constancia de mayoría entregada a Carballo Gutiérrez, al declararlo inelegible y ordenó que sea el candidato suplente quién deba acceder al cargo.
Lo anterior al señalar que “la determinación de ser deudor moroso no impacta ni afecta la validez y legalidad de la entrega de la constancia de mayoría a favor del candidato suplente ni se puede hacer extensiva su inelegibilidad, pues de igual forma que el propietario y contrario a lo aducido por el partido recurrente, también fue electo popularmente al haberse registrado ante la autoridad electoral, lo cual es conforme al sistema de suplencias”.
Critican postulación aún cuando era deudor
Sobre este asunto, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis dijo estar a favor de esta determinación, ya que, pese a que Carballo Gutiérrez señala que ha cumplido con sus obligaciones de manutención, no existe evidencia ni “nada que acredite que ha dejado de tener la calidad de deudor alimentario, algún documento jurídico que conste que haya ya pagado la totalidad de su adeudo alimentario y que esté cumpliendo con esta carga”.
Asimismo, la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, coincidió en que revocar el triunfo de candidato del PVEM, al recordar que al momento de solicitar su registro ya estaba inscrito como deudor alimentario, lo que de inicio fue causa para suspender su derecho político-electoral de ser votado, además de que no debía ser registrado para un cargo de elección popular.
Está demostrado en autos que al momento de solicitar el registro de la candidatura la parte recurrente no cumplía con el requisito de elegibilidad, pues además de encontrarse inscrita en el padrón de personas deudoras, la misma candidatura sostiene que desplegó diversos actos tendientes a cumplir con sus obligaciones alimentarias”, subrayó la magistrada presidenta.
A su vez, la magistrada Soto Fregoso destacó que, aunque las autoridades administrativas, es decir, el Instituto Nacional Electoral (INE) le otorgado la candidatura, ello no implica que no fuera posible revisar su elegibilidad en la fase de resultados y declaración de validez, ya que es criterio de este Tribunal que también puede verificarse a partir de la entrega de la constancia de mayoría.
Asimismo, subrayó que pese a que el partido postulante y el aspirante argumentan que la cancelación de la candidatura es injusta porque obedece a causas ajenas a ellos, tales como que no se hubiera llevado a cabo con prontitud las diligencias necesarias para darle de baja del Padrón de Personas Morosas, Deudoras Morosas, la magistrada enfatizó que en “realidad lo trascendente es que está demostrado que al momento de registrar su postulación no cumplía con el requisito relativo a no ser deudora alimentaria morosa, lo cual, como ya se determinó en el precedente citado, no puede subsanarse con posterioridad, con la consecuencia de que se le permita obtener la candidatura”.
“Así, en todo caso, sabía que para obtener la candidatura no debía tener obligaciones de pago pendientes de cubrir ni estar inscrito en un padrón de personas deudoras, y por la otra, estaba consciente de que en ese momento no reunía esas calidades y aun así se registró y se postuló”, expresó la presidenta del TEPJF.