votos a favor y dos en contra, que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la legitimidad para continuar con el proceso extraordinario para que mediante el escrutinio ciudadano se elija a jueces y magistrados del Poder Judicial el primer domingo de junio del 2025, como establece la reforma judicial, a pesar de las más de 140 suspensiones judiciales concedidas.
Luego de más de una hora de debate, el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con su voto y el aval de la magistrada presidenta Mónica Soto y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, dieron luz verde para que el INE continúe con el proceso electoral de jueces y magistrados como establece la reforma al Poder Judicial.
Los votos en contra fueron los de la magistrada Janine Otálora y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
EN CONTRA
Janine Otálora argumentó que la resolución debería aplazarse hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva las más de 140 suspensiones judiciales concedidas y cuyo trámite sigue pendiente.
La magistrada resaltó que existen precedentes de 2019 y 2022, con aplazamientos de resolución de casos sin que esto implique violar la Constitución.
“En caso de no aplazarse la decisión, estaríamos adoptando un fallo al prejuzgar sobre lo que determine la SCJN respecto del tema de competencias que ha sido planteado ante el pleno del más Alto Tribunal Constitucional del país”, apunto.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez resaltó que el Tribunal Electoral carece de las facultades para intervenir en resoluciones de amparo. “Esta determinación equivale, materialmente, a dejar sin efecto las suspensiones otorgadas por los juzgados de Distrito en el caso del Instituto Nacional Electoral, lo cual excede la competencia de la Sala Superior”, indicó.
EL PROYECTO
El proyecto del magistrado De la Mata Pizaña subraya que es “constitucionalmente inviable” suspender el proceso a cargo del INE para elegir por voto ciudadano a jueces y magistrados y aclara que no es materia de la sentencia pronunciarse sobre las suspensiones dictadas por jueces de amparo, las cuales “no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas con la sentencia”.
En la misma línea, destaca que “la elección está en curso, suspenderlo sería ir en contra del artículo 41 de la Constitución en materia electoral, ‘la interposición de medios legales no impondrá efectos suspensivos’, y esto es lógico porque en proceso electoral todo es urgente y no puede suspenderse”.
ANTECEDENTE
De la Mata Pizaña subraya en el argumento de su proyecto, que “si la Constitución dice que no hay suspensión, la propia Corte no podría suspenderlo porque está obligada al cumplimiento de la Constitución. Además, la Corte puede tomarse un año o dos para resolver, por eso en un asunto electoral se debe resolver aquí”.
El INE había suspendido los trabajos para organizar la elección de jueces del primer domingo de junio del 2025, luego de haber recibido más de 140 suspensiones concedidas por jueces a personas y organizaciones que alegaron irregularidades en la aprobación de la reforma judicial, por lo que tras la decisión del Tribunal Electoral queda camino libre para que el árbitro electoral continúe con el proceso electoral encomendado.