Nueve congresos locales han aprobado hasta el momento la reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, conocida como de “supremacía constitucional”.
Se requiere que al menos 17 congresos estatales aprueben la reforma para que se declare constitucional y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.
Los congresos que han avalado las reforma son: Zacatecas, Tabasco, Ciudad de México, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Campeche, Hidalgo y Oaxaca.
¿De qué trata la reforma de “supremacía constitucional”?
La minuta reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
La adición al artículo 105 establece que “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”; mientras que la reforma al artículo 107 dispone que “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
Así fue avalada la reforma en Cámara de Diputados
Ayer por la noche, los diputados avalaron en lo general el dictamen de Supremacía Constitucional que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad a reformas a la Constitución Política.
Luego de más de cinco horas de discusión los legisladores en San Lázaro hablaron en pro y contra de la reforma que blinda iniciativas de ley a nivel constitucional contra recursos como amparos, suspensiones y controversias.
La iniciativa de ley que blinda las reformas constitucionales contra acciones del Poder Judicial de la Federación se aprobó por mayoría en lo general con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención.