APRUEBAN PRISIÓN POR NARCOMENSAJES Y PONCHALLANTAS

Francisco Uribe
En sesión extraordinaria, el pleno de sesiones del Congreso local aprobó con 28 votos a favor y seis abstenciones la reforma al Código Penal del Estado de Tabasco para penalizar el uso de ponchallantas y colocación de narcomantas.

La iniciativa aprobada este martes es muy clara al precisar que cuando se realicen amenazas o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

También se puntualiza que las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporciones, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito de ese tipo, incluso, el delito se perseguirá de oficio.

De la misma manera, a quien intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes, en la persona o bienes de un tercero con quien el amenazado tenga vínculos afectivos de cualquier índole, en este caso se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de 200 a 500 UMAS, sin perjuicio de la pena aplicable si el agente realiza el mal con el que amenaza.

Quedaron establecidas sanciones de prisión de uno a cinco años, y multa de 100 a 500 UMAS, al que públicamente y sin derecho, use uniforme, insignia, distintivo o condecoraciones, similares a los utilizados por las instituciones de seguridad pública en el estado o municipio.

Así mismo se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 al 200 UMAS al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, ya sea obstaculizando alguna vía local de comunicación, secuestrando o reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga, o cualquier otro medio local de comunicación o bien que coloque, arroje o deposite objetos que dañen unidades.

Se impondrá cárcel de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UMAS decomiso al que porte, en lugares públicos, objetos tales como puñales, navajas de muelle, estrellas metálicas o de cualquier material, abrojos, erizos, varillas o cualquier otro objeto similar elaborado de material de acero, comúnmente llamados ponchallantas.

En la presentación de motivos para llamar a sesión extraordinaria, el presidente de la Comisión Permanente, Jorge Orlando Bracamonte Hernández, señaló que las adecuaciones buscan armonizar el marco jurídico local a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, atendiendo la paz social del estado, y respetando los derechos humanos de la ciudadanía.

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Sanciones a generadores de violencia:

1. Por amenazas o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico. De dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas UMAS.

2. Se impondrán penas al que elabore, fabrique, imprima, proporciones, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito de ese tipo, incluso, el delito se perseguirá de oficio.

3. Prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UMAS al que públicamente y sin derecho, use uniforme, insignia, distintivo o condecoraciones, similares a los utilizados por las instituciones de seguridad pública en el estado o municipio.

4. Prisión de uno a ocho años y multa de 80 al 200 UMAS al que obstruya, interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación: Obstaculice alguna vía local de comunicación, retenga al transporte público de pasajeros o de carga o bien que coloque, arroje o deposite objetos que dañen unidades.
Fuente: Congreso local

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