Invasora denuncia que su hogar fue invadido

Una mujer señalada de haber invadido una vivienda denunció ante autoridades y medios de comunicación que el inmueble ha sido invadido por unos terceros, lo que generó amplia indignación en las plataformas digitales. El caso ocurrido en una vivienda de España resurgió las críticas contra los «okupa», gente que invade inmuebles ajenos.

«Pero la casa no es tuya», le reprocharon periodistas tras ofrecer una entrevista con medios españoles. Sin embargo, Raquel continúa defendiendo su supuesta propiedad tras regresar de vacaciones de República Dominicana y descubrir que alguien más ha cometido su anterior delito, considerado como allanamiento de morada en el Código penal español.

«Reforma la vivienda, la mejor, me vengo a República Dominicana y me pasa esto. No fue por culpa de las redes sociales, fue culpa mía», reprochó en entrevista para Boca de Todos.

«Okupa» asegura que invadieron su hogar

Raquel aseguró que su vida entera está en esa vivienda, por lo que no descartó tomar acciones legales contra el invasor. Por su lado, el segundo «okupa», actualmente en posesión de la vivienda, justificó que Raquel también era una invasora, por lo que se niega a aceptar una disputa legal con quien no sea la dueña legítima.

Las versiones de Raquel aseguran que ella logró convertirse en dueña de la propiedad tras ocuparlo por diez años, periodo en el cual lo cuidó e invirtió recursos para hacerlo su refugio.

¿Cuál es la pena por allanamiento de morada?

De acuerdo con el artículo 202 y 204 del Código Penal de España detalla que el allanamiento de morada es un delito que consiste en irrumpir en una vivienda ajena y permanecer sin autorización del propietario. Hay dos modalidades que se distinguen por el uso o no de la violencia e intimidación

El delito es castigado con prisión de 6 meses a 2 años, para quienes cometan el allanamiento sin violencia, según el artículo 202.1. Sin embargo, cometer el allanamiento con violencia puede resultar en prisión de a 1 a 4 años, con multa de 6 a 12 meses, según el artículo 202.

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