El Congreso de la Ciudad de México aprobó el 13 de agosto de 2025 modificaciones a la Ley de Movilidad con el fin de regular los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), una nueva categoría que incluye scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos que superen los 25 km/h o pesen más de 35 kg.
Reglamento actual
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Scooters y bicicletas eléctricas que no superen los 25 km/h son considerados vehículos no motorizados.
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Pueden circular en ciclovías o en el carril derecho de la vialidad cuando no exista infraestructura ciclista.
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Está prohibido circular en banquetas (excepto menores de 12 años o vehículos de asistencia a la movilidad a menos de 10 km/h) y en carriles exclusivos para transporte público.
Nuevas regulaciones aprobadas
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Licencia de conducir: Los usuarios de scooters, bicicletas eléctricas o bicimotos que superen los 25 km/h deberán contar con licencia tipo A1 (o equivalente) y aprobar un curso teórico-práctico.
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Placas y registro: Los VEMEPE deberán contar con placas y tarjeta de circulación expedidas por la Semovi.
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Prohibiciones: Estos vehículos no podrán circular en ciclovías, banquetas ni carriles exclusivos para transporte público. Solo los vehículos no motorizados podrán usar ciclovías.
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Equipamiento obligatorio: Uso de casco certificado, chaleco reflectante y luces encendidas en todo momento.
Clasificación de los VEMEPE
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Tipo A: Menores de 35 kg.
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Tipo B: Entre 35 y 350 kg.
Sanciones
Las multas por incumplir estas disposiciones —como circular en espacios prohibidos o no portar licencia— podrán alcanzar hasta $2,074 MXN (20 UMA).