Corte podrá realizar sesiones itinerantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación el reglamento que establece que el Pleno podrá realizar, de manera excepcional, “sesiones itinerantes”.

De acuerdo con el Reglamento de Sesiones de la SCJN y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución, hay cuatro tipos de sesiones: las ordinarias, extraordinarias, solemnes y privadas.

“Las sesiones se celebrarán en las sedes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De manera excepcional, el Pleno podrá sesionar en sedes distintas a la principal cuando así lo determine en razón del interés y trascendencia del asunto en cuestión”, se establece.

Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier fecha y horario, aun en los periodos de receso, cuando el asunto lo amerite y a solicitud de cualquiera de los integrantes del Pleno.

Integrantes de la Corte podrán solicitar sesiones extraordinarias
Señala que los integrantes del máximo tribunal, por decisión propia o a petición de la ciudadanía, podrán solicitar que se realice una sesión extraordinaria en territorio exponiendo las razones que la motiven.

“La solicitud debe presentarse antes del cierre de instrucción para el caso de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad o antes de la publicación de la lista en los demás casos, salvo determinación en contrario de las Ministras y Ministros…

“El Pleno resolverá lo conducente en sesión privada y por mayoría simple”, señala el reglamento.

También indica que cuando este tipo de sesiones se realicen en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la Corte se coordinará con las autoridades comunitarias a fin de respetar sus normas, costumbres y formas de organización. El reglamento señala que el pleno sesionará de lunes a jueves y excepcionalmente los viernes.

La Corte señala que se prevé que se realicen audiencias públicas para que grupos en situación de vulnerabilidad tengan acceso efectivo a la resolución de sus casos.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación es sensible al clamor de justicia y se prevé generar espacios que permitan que personas o grupos en situación de vulnerabilidad, Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y otros sectores, tengan acceso efectivo a la resolución de los asuntos, es por ello que se prevé la existencia de audiencias públicas que se podrán celebrar en un lugar distinto a las sedes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, indica el reglamento.

Además se publicó el Acuerdo que regula el trámite que se dará a los asuntos y que indica que la asignación de estos se realizará mediante un sistema automatizado, “conforme al orden cronológico de ingreso y a la votación obtenida, para garantizar que entre las Ministras y Ministros se distribuyan en forma equilibrada en cantidad y en categoría de asunto”.

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