Restringen el ‘picteleo’ a gaseras por normativas

Francisco Uribe
Villahermosa

La señora Manuela Hernández, con domicilio en la colonia 18 de marzo, solicitó los servicios a conocida empresa gasera en Villahermosa para el llenado de su cilindro directamente en casa, pero este le fue negado bajo el argumento de que está prohibida esa práctica.

Después de tantas advertencias por parte de las autoridades del Instituto Estatal de Protección Civil (IEPC) y de las nuevas disposiciones operativas en las actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo (Gas LP), las firmas gaseras por fin acabaron de entender que el ‘picteleo’ es una actividad prohibida de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual establece que el llenado de cilindros se debe realizar directamente en la planta.

El 1 de septiembre pasado, el ‘picteleo’ cobró una vida en el municipio de Paraíso, cuando un trabajador de la empresa gasera El Gallito murió de forma instantánea tras explotar un tanque de gas durante su rellenado, lo cual fue una dura advertencia para poner fin al desacato a las autoridades.

En ese sentido, el coordinador del IEPC, Armando Pulido Pardo, recordó que el gas LP es una sustancia química peligrosa, extremadamente inflamable, que al fugarse, puede incendiarse con una chispa o flama, y causar graves daños a las personas y a las edificaciones.
Dijo que el gas debe ser distribuido por empresas autorizadas que cumplan con estrictas medidas de seguridad para abastecer tanques estacionarios y para su distribución y venta en tanques portátiles (conocidos como cilindros, bombonas de gas, etc.). Sin embargo, admite que en algunos municipios la práctica había venido en aumento.

“Deben saber que la normatividad vigente prohíbe que los autotanques y unidades de reparto realicen esta práctica, ya sea a equipos de carburación de gas LP en vehículos automotores o a tanques portátiles”.

Asimismo, dijo, “está prohibido transportar los tanques de gas LP en la cajuela de un vehículo, quedan expuestos a golpes y desplazamientos que podrían provocar una fuga, un incendio o una explosión, puede causarte daños y a las personas cercanas”.

Dio a conocer que, en el caso del accidente ocurrido en Paraíso, el instituto sancionó a la empresa gasera.

Expuso que, por ello, se trabaja con las coordinaciones municipales de Protección Civil y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), para realizar una supervisión a todas las empresas gaseras del territorio tabasqueño.

“Estamos trabajando en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y en coordinación con la ASEA. Vamos a revisar el tema del cumplimiento y los registros de los centros de servicios de distribución fijos y móviles que tengan su registro ante la ASEA y en caso de los móviles ante la SCT y también en cumplimiento de medidas de seguridad”, advirtió.

NUEVAS DISPOSICIONES

El gobierno de México dio a conocer que el 3 de octubre se publicarían dos nuevas Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia (NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025) que buscan fortalecer la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de gas licuado de petróleo (Gas LP).

Con esta reforma regulatoria, “todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea a centros de almacenamiento, viviendas, comercios o para uso vehicular, deberán contar con un gobernador de velocidad y un GPS”.

Las nuevas normas sustituyen parcialmente a la NOM-007-SESH-2010 —que regulaba de forma conjunta transporte y distribución—, separando ambos procesos para darles tratamientos específicos y más rigurosos.

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