Las empresas que no cumplan con las nuevas disposiciones en materia laboral serán acreedoras a sanciones que van entre los 250 y 2 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Francisco Uribe/Villahermosa
Desde el pasado 15 de diciembre, todo aquel patrón que no cumpla con la aplicación de la Ley Silla, se hará acreedor a multas de entre 250 y 2 mil 500 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) y, en casos de reincidencia, incluso suspensiones temporales de actividades, advirtió el dirigente de la Federación de Trabajadores y Obreros Tabasqueños (FTOT), Edgar Azcuaga Cabrera.
Recordó que este fin de semana terminó el plazo legal establecido para que las empresas cumplieran con la aplicación de la ley Silla.
El dirigente obrero manifestó que se dio un periodo de 180 días para que las compañías garanticen un número suficiente de sillas con respaldo a sus trabajadores, a fin de que puedan tomar un descanso periódico durante la jornada laboral.
“El objetivo principal de la reforma es proteger la salud física de trabajadores que permanecen de pie durante extensas jornadas, ya que entre las consecuencias de no sentarse durante ocho, nueve o 10 horas, están la insuficiencia venosa, surgimiento de várices, lesiones de rodillas, hemorroides o fascitis plantar”, dijo.
TABASCO CUMPLIÓ
En entrevista el dirigente obrero, expresó que todas las empresas tabasqueñas, incluyendo gasolineras, hoteles, supermercados y farmacias, cumplieron con la ley en tiempo y forma.
Expuso que, ahora, todos estos establecimientos cuentan con espacios suficientes y el mobiliario adecuado para efectos de que los patrones puedan tener periodos de reposo.
Como se recordará, la «Ley Silla» en México es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que garantiza a los trabajadores el derecho a tomar asientos con respaldo para descansar durante su jornada laboral, previniendo problemas de salud por estar mucho tiempo de pie, y prohíbe a los patrones negarles este descanso si su actividad lo permite.
Esta entró en vigor en junio de 2025, obligando a empresas a tener sillas adecuadas, y desde diciembre de 2025, el derecho es exigible y verificable por la autoridad, con posibles multas por incumplimiento.
“Ahora, todos estos establecimientos cuentan con espacios suficientes y el mobiliario adecuado para efectos de que los patrones puedan tener periodos de reposo”
Edgar Azcuaga Cabrera
Líder de la FTOT
REFORMA
Derecho al descanso: Reconoce la necesidad de pausas para sentarse durante la jornada si la actividad lo permite.
Obligación de las empresas: Proveer sillas o asientos con respaldo, ya sea en el lugar de trabajo o en un área designada.
Prohibición: Los empleadores no pueden impedir a los trabajadores sentarse ni obligarlos a estar de pie todo el tiempo.
Objetivo: Prevenir fatiga, dolores musculares y problemas crónicos de espalda y piernas asociados a la bipedestación prolongada.
CIFRAS
35,000 empresas en Tabasco
150,000 trabajadores
Fuente: FTOT, INEGI
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