No habrá prórroga afirmó la administradora Desconcentrada de Recaudación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), María Isabel Febles Cordero, quien explicó quienes son los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación fiscal.
Francisco Uribe
Las personas físicas tienen de plazo hasta el 30 de abril para cumplir con la presentación de la Declaración Anual de 2025, ya que no habrá prórroga afirmó la administradora Desconcentrada de Recaudación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), María Isabel Febles Cordero.
Indicó que la plataforma estará disponible las 24 horas del día y que, para hacer este trámite se requiere de contraseña o Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
«Hacemos un exhorto a cumplir con esta importante obligación fiscal en los plazos establecidos. La autoridad fiscal trabaja para proporcionar una herramienta que facilite el cumplimiento voluntario de la obligación fiscal en este periodo”, agregó.
Precisó que están obligados a presentar el documento quienes obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en ciertos supuestos, así como quienes realizan actividades profesionales, empresariales, arrendamiento, enajenación de bienes, intereses o dividendos.
Agregó que las personas que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) podrán ser relevadas de presentar algunas obligaciones fiscales, de acuerdo con la normatividad vigente.
Cabe resaltar que la funcionaria dijo desconocer el porcentaje de contribuyentes que durante el 2025 no presentaron la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2024.
A nivel nacional, el SAT dio a conocer que en los primeros cuatro días, ya se han presentado 599,035 declaraciones de personas físicas.
La presentación de la declaración anual 2025 se puede hacer las 24 horas del día durante todo el mes de abril a través del Portal del SAT, en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
OBLIGACIÓN
¿Quiénes deben presentar declaración?
Es obligatorio presentar declaración anual para quienes obtuvieron ingresos en 2025 de la siguiente manera:
1. Sueldos y salarios:
Si sus ingresos superaron los $400,000 pesos brutos en todo 2025.
Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
Si obtuvieron ingresos distintos de salarios como honorarios, arrendamientos o actividades empresariales.
Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
Si los ingresos por jubilación o pensiones no excedieron de $619,103 pesos en todo el año.
2. Servicios profesionales.
3. Actividades empresariales, que incluyen Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
5. Enajenación o adquisición de bienes.
6. Intereses o dividendos.
Fuente: SAT.
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