Debido a que el próximo 30 de mayo es la fecha límite para que las empresas realicen el reparto de utilidades entre sus colaboradores, cientos de personas pertenecientes a la población trabajadora se ha mostrado interesada en saber si hay establecida una cantidad mínima para recibir por concepto de esta prestación, por ello, en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
De acuerdo con la información difundida por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es que es un derecho establecido en la constitución en el cual se indica que los trabajadores pueden recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o patrón para el que laboran por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, no obstante, existen una serie de condiciones que se deben cumplir para poder participar en esta prestación.
La primera condición para poder participar en el reparto de utilidades es que la empresa o el patrón las haya generado durante su última declaración fiscal, además, se especifica que los trabajadores debieron haber laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente, de lo contrario no tienen derecho a cobrarlas.
Es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, quienes no pueden participar en el reparto de utilidades son rectores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón, asimismo, las empresas que sean de nueva creación están exentas de realizar el reparto de utilidades durante su primer año de funcionamiento.
¿Hay una cantidad mínima establecida para el reparto de utilidades?
Según lo informado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), no hay establecida una cantidad mínima que deben recibir los trabajadores en el reparto de utilidades pues el monto que reciban dependerá de las ganancias generados por su empresa y el salario que perciba cada uno.
En adición a ello, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), señala que la utilidad repartible se divide en dos partes, la primera de ellas debe ser divisible entre la cantidad de total de trabajadores para que a cada uno reciba una parte igual, sin embargo, se deben considerar el número de días trabajados por cada uno durante el año, mientras que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para finalizar, se debe tomar en cuenta que, en caso de que la cantidad que los trabajadores reciban por concepto de reparto de utilidades sea mayor al equivalente a quince días de salario mínimo será causante de impuesto y se recuerda que la fecha límite para recibir esta prestación es el 30 de mayo si trabajas para una empresa y el 29 de junio si trabajas para una persona física.
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