Redacción / Villahermosa
Ante el Congreso del Estado de Tabasco, el diputado local Manuel Gurría Reséndez presentó una iniciativa de reforma para reconocer de manera expresa que la violencia familiar también puede ejercerse a través de medios digitales y tecnológicos, con el propósito de actualizar el marco jurídico estatal conforme a las nuevas dinámicas sociales.
La propuesta contempla modificaciones al artículo 208 Bis del Capítulo II ‘Violencia Familiar’ del Código Penal para el Estado de Tabasco, así como al artículo 9 del Capítulo II ‘De las Modalidades de la Violencia’, Sección Primera ‘De la Violencia en el Ámbito Familiar’, de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La iniciativa plantea incorporar la frase “ya sea de manera directa o por cualquier medio, incluidos los digitales o tecnológicos”, a fin de establecer con claridad que este tipo de conductas también pueden realizarse mediante herramientas digitales.
ACCIONES
Entre las acciones que podrían configurarse como violencia familiar a través de estos medios se encuentran el control, la vigilancia, el acoso, la intimidación, la humillación, las amenazas y la difusión de información mediante plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de mensajería u otros mecanismos tecnológicos.
El legislador explicó que esta propuesta mantiene congruencia con la iniciativa presentada el pasado 26 de enero para reformar el artículo 403 Bis del Código Civil para el Estado de Tabasco, donde también se planteó reconocer expresamente la violencia familiar ejercida mediante medios digitales o tecnológicos, además de precisar las conductas que pueden cometerse a través de estas herramientas.
Con esta reforma integral, se busca fortalecer el marco jurídico estatal frente a las nuevas modalidades de violencia derivadas del entorno digital y tecnológico, además de brindar mayor claridad normativa a las autoridades responsables de la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia familiar.
Asimismo, la iniciativa pretende facilitar una adecuada valoración de las conductas, de los medios de prueba y de las medidas de protección necesarias para salvaguardar la dignidad, integridad y seguridad de las personas dentro del núcleo familiar.
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