SCJN ordena revisar juicio contra mujer indígena y refuerza su derecho de acceso a la justicia

La Suprema Corte determinó que basta con que una persona manifieste pertenecer a un pueblo indígena para activar medidas de protección y asistencia judicial

Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó revisar un juicio mercantil contra una mujer indígena zapoteca, adulta mayor y habitante de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, al considerar que las autoridades deben garantizar medidas de protección desde el momento en que una persona manifiesta su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena.

La Corte determinó que la autoadscripción indígena es suficiente para activar garantías reforzadas de acceso a la justicia, sin que la persona tenga que presentar constancias, pruebas u otros requisitos para acreditar su identidad.

El caso se originó por un juicio mercantil promovido por un banco contra la mujer, quien fue condenada al pago de un supuesto préstamo con intereses anuales de 30 por ciento.

Mujer indígena denunció falta de intérprete y defensa especializada

Durante el juicio de amparo, la mujer señaló que no comprendía determinados aspectos del procedimiento y que nunca contó con intérprete, defensa especializada ni otras medidas de apoyo para conocer el alcance del proceso y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Sin embargo, un tribunal colegiado le negó la protección al considerar que no había manifestado oportunamente su condición indígena durante el juicio mercantil y que, al tratarse de un conflicto patrimonial, esa condición no tenía incidencia en el caso.

La SCJN revocó esa determinación y ordenó emitir una nueva sentencia con perspectiva de género, interculturalidad e interseccionalidad.

El órgano jurisdiccional deberá determinar, entre otros aspectos, si la mujer comprendió los documentos que firmó, las obligaciones que asumió y los intereses pactados, así como si la falta de apoyos institucionales afectó su derecho de defensa.

SCJN destaca protección para personas indígenas

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que la resolución fortalece el derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, establecido en el artículo 2° constitucional.

El ministro sostuvo que basta con que una persona manifieste que pertenece a un pueblo indígena o que habla una lengua indígena para que se activen las garantías correspondientes.

También destacó que la identidad indígena puede ser relevante incluso en asuntos aparentemente patrimoniales, debido a que puede influir en la comprensión de contratos, pagarés, préstamos y sus consecuencias jurídicas y económicas.

La Corte señaló que las autoridades deberán valorar desde el primer momento si es necesario proporcionar intérpretes, defensa especializada, ajustes procesales y asistencia con enfoque intercultural, particularmente cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Con esta resolución, la SCJN reafirmó que el acceso a la justicia de las personas indígenas no puede quedar condicionado por formalismos ni por el momento procesal en que manifiesten su pertenencia a una comunidad.

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