Actualmente, los bienes de una persona van más allá de lo físico, como terrenos o vehículos. Redes sociales, cuentas monetizadas y otros activos virtuales también pueden tener valor económico y sentimental; sin embargo, en México no existe una legislación que determine qué ocurre con ellos tras el fallecimiento de su titular.
Alberto Tejero/Villahermosa
La campaña del mes del testamento llevada a cabo por las notarías públicas del país durante el mes de septiembre, busca concientizar sobre la importancia de amparar el patrimonio de los individuos en caso de fallecimiento, como lo pueden ser bienes, vehículos y terrenos, sin embargo, ¿qué pasa con la huella digital de un individuo cuando fallece?
El patrimonio digital se refiere al conjunto de activos que una persona acumula a lo largo de su vida específicamente en el contexto virtual y cuenta con un valor personal, social y/o económico.
En la era de la digitalización la vida diaria de las personas se traslada al entorno virtual, donde los usuarios son creadores y propietarios de bienes no tangibles como lo pueden ser; fotos, videos, comentarios, interacciones, búsquedas, compras, trámites, NFT, Bitcoin, correos electrónicos y ganancias por monetización, las cuales, en caso del fallecimiento del titular, pueden quedar a merced de las políticas de privacidad de los sitios que la manejan o simplemente desaparecer.
Actualmente, a nivel nacional no existe una ley general que proteja la designación de propiedades digitales, no obstante, una iniciativa de reforma al Código Civil Federal presentada por la senadora Olga Patricia Sosa Ruíz, marcó un antecedente importante en regulación virtual.
La reforma presentada en julio de 2026, busca aceptar los activos y derechos digitales como un bien que se pueda heredar, con el objetivo de resguardar no solo el patrimonio físico del difunto, si no también, sus activos virtuales con algún valor económico, emocional o de utilidad.
Dentro de los activos digitales se incluyen, cuentas monetizadas, canales de YouTube; cuentas de TikTok, Instagram, Twitch, así como sitios y dominios web, tiendas electrónicas, archivos digitales con valor económico y obras digitales.
Asimismo el Colegio de Notarios de la Ciudad de México hace válido incluir cuentas de redes sociales en el testamento, sin embargo, esto no asegura que las empresas tecnológicas transfieran la titularidad, ya que todo depende de las políticas de privacidad en la página.
Actualmente muchas redes sociales ya cuentan con opciones de legado, donde se puede indicar quien podría administrar la cuenta en caso de fallecimiento, como es el caso de META, que permite al sujeto designado transformar la cuenta en conmemorativa, sin embargo, restringe el acceso a mensajes e historiales privados.
A nivel internacional, en España se reconoce desde 2018 el derecho a decidir qué hacer con los contenidos y datos digitales después de la muerte, mientras que Cataluña cuenta desde 2017 con una regulación específica sobre voluntades digitales. Francia permite que una persona deje instrucciones sobre el destino de sus datos y designe a alguien para ejecutarlas.
Estas iniciativas reflejan el valor económico, cultural, emocional y social que se le da a muchas de las dinámicas que existen en el mundo virtual, asimismo abre el debate de lo que se considera como un bien, ya sea tangible o no.
EL DATO
A nivel internacional, en España se reconoce desde 2018 el derecho a decidir qué hacer con los contenidos y datos digitales después de la muerte, mientras que Cataluña cuenta desde 2017 con una regulación específica sobre voluntades digitales.
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