La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió uno de los debates legales y éticos más complejos de los últimos años en materia de derecho familiar. Al analizar el Amparo Directo en Revisión 5065/2025, el Máximo Tribunal del país determinó que los plazos legales establecidos para desconocer la paternidad son estrictos y definitivos, priorizando la estabilidad emocional y el cuidado de los menores por encima de la verdad biológica.
El fallo, resuelto por una mayoría de 7 votos contra 2, valida la constitucionalidad del artículo 326 del Código Civil de Chiapas (y normativas similares en otros estados), el cual otorga un plazo de solo 60 días para impugnar la paternidad. La Corte estableció que este periodo no se suspende ni se reinicia, incluso si una prueba genética posterior o de ADN demuestra la ausencia de un vínculo biológico.
El origen de la controversia
El caso llegó a la Suprema Corte después de que un hombre promoviera un juicio para desconocer la paternidad de un menor. Dos años después del nacimiento del niño, una prueba genética le reveló que no era el padre biológico. Sin embargo, la madre se opuso a la demanda argumentando que el recurso se presentó fuera del plazo legal de 60 días contados a partir del nacimiento o del momento en que se descubrió el menor.
Al llegar al Pleno de la SCJN, la mayoría de los ministros coincidieron en que el interés superior de la niñez exige certidumbre jurídica. Para el tribunal, la identidad de un niño no se reduce a la genética; abarca también la realidad socioafectiva, es decir, los lazos de apego, crianza y cuidado construidos a lo largo del tiempo. Permitir que los plazos queden abiertos de forma indefinida mantendría la seguridad jurídica de la infancia en un estado de vulnerabilidad constante.
Paternidad forzada: El voto minoritario
La resolución no estuvo exenta de polémica y dividió posturas dentro del Pleno. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra del proyecto, argumentando que el criterio de la mayoría vulnera los derechos fundamentales del varón y del propio menor.
A través de sus canales oficiales, la ministra Batres señaló que forzar la paternidad jurídica frente a pruebas científicas que descartan el vínculo biológico limita severamente:
• El acceso efectivo a la justicia.
• La autonomía personal del individuo y su derecho a formar una familia libremente.
• Los derechos del menor al deslindar al verdadero padre biológico de sus obligaciones legales, económicas y de crianza.
Un precedente definitivo para el derecho familiar
Con esta resolución, la Suprema Corte fija un criterio claro para los jueces de todo el país: una vez vencidos los términos establecidos por las legislaciones locales, la realidad social y el bienestar psicológico del menor prevalecen sobre la verdad científica.
El fallo deja una tarea pendiente para los Congresos locales sobre si es necesario adecuar los Códigos Civiles —diseñados en su mayoría el siglo pasado— a las realidades tecnológicas actuales, donde el acceso a las pruebas de ADN es inmediato, pero los tiempos procesales siguen atados a plazos estrictos.
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