Encontrar un estacionamiento en la Ciudad de México puede convertirse en un problema para quienes que buscan dejar su automóvil en un lugar seguro, especialmente en las zonas más concurridas de la capital mexicana. Es por eso que algunos conductores deciden dejar sus vehículos en la vía pública, sin embargo, algunas veces podría acarrearle graves multas.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX, existen ciertas disposiciones que los dueños de vehículos deben de tener en cuenta a la hora de aparcar sus automóviles, pues no pueden hacerlo simplemente en cualquier lugar.
Faltar a lo señalado en el Reglamento podría hacer acreedoras a las personas que inclumplan estas disposiciones a graves multas monetarias y otras infracciones, como el remolcamiento de su vehículo al depósito vehícular, comúnmente conocido como «corralón».
Miles de pesos y corralón para quienes se estacionen de esta forma
Cabe destacar que la aplicación del reglamento, así como las multas e infracciones por incumplirlo, aplica para todos los meses del año, por lo que ninguna ley es exclusiva de un periodo específico de tiempo.
El artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la CDMX explica claramente los lugares en los que está completamente prohibido estacionar cualquier vehículo en secciones que van desde la I hasta la XXI. Cada uno de ellos contempla multas económicas basadas en la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA) que, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es de 117.31 pesos para este 2026.
No obstante, este mismo artículo especifica claramente que faltar a ciertas fracciones provocará el uso de grúa para el vehículo sea remitido al «corralón». Aquí se incluye una lista con los lugares prohibidos para estacionarse que causarán la aplicación de esta medida, así como la multa económica asociada:
I: vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
II: Vías primarias (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
III: Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior (1,173.10, 1,994.27 o 2,346.20 pesos)
V: Donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
VI: En carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público (2,346.20, 2,932.75 o 3,519.30 pesos)
VIII: En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando este no sea su fin (1,173.10, 1,994.27 o 2,346.20 pesos)
IX: En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial (586.55, 821.17 o 1,173.10 pesos)
X: Frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras, accesos peatonales o vehículares y salidas de emergencia de centros escolares, rampas peatonales, rampas vehículares para el acceso a cocheras, en entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud (1,173.10, 1,994.27 o 2,346.20 pesos)
XI: En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
XII: Sobre las vías en doble fila o más (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
XIV incisos b) y c): En un tramo menor a seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y a 10 metros de cualquiuer cruce de vía férrea (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
XV: En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, a menos que se cuente con placas para ello (2,346.20, 2,932.75 o 3,519.30 pesos)
XVI: En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación (1,173.10, 1,759.65 o 2,346.20 pesos)
XIX: En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles (1,173.10, 1,994.27 o 2,346.20 pesos)
¿Cómo sacar un auto del corralón?
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