El Tribunal Electoral determinó que una declaración bajo protesta no ofrece certeza suficiente para verificar que quienes buscan participar como observadores no tengan vínculos con programas sociales.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantuvo el mecanismo de revisión para evitar que personas vinculadas con la operación de programas sociales puedan participar como observadores electorales en el proceso 2026-2027.
La decisión revierte el cambio aprobado previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE), que había sustituido la confronta de nombres de los aspirantes con registros de servidores públicos por una declaración bajo protesta de decir verdad.
La propuesta del magistrado Felipe Fuentes, respaldada por la mayoría de sus colegas, sostuvo que esta declaración no garantiza un nivel suficiente de certeza para comprobar que los solicitantes cumplen con los requisitos de imparcialidad.
Servidores de la Nación no podrán ser observadores electorales
El Tribunal reiteró que las personas servidoras públicas relacionadas con programas sociales, así como quienes participen directamente en su operación, incluidos los Servidores de la Nación, no pueden desempeñarse como observadores electorales.
De acuerdo con el proyecto aprobado, el INE mantuvo formalmente esta prohibición, pero eliminó el mecanismo que permitía comprobar si los solicitantes aparecían en bases de datos relacionadas con esas actividades.
El TEPJF consideró que sustituir esta verificación por una manifestación personal reducía las herramientas para identificar posibles impedimentos.
Piden ampliar verificaciones a más participantes del proceso
El magistrado Reyes Rodríguez coincidió con el criterio central de mantener la revisión, aunque planteó que las verificaciones preventivas deberían ampliarse a todas las personas involucradas en la organización de las elecciones.
Su propuesta busca garantizar principios como imparcialidad, objetividad, independencia y ciudadanización en las distintas etapas del proceso electoral.
Rodríguez también expresó diferencias respecto al desechamiento de impugnaciones presentadas por organizaciones civiles relacionadas con la preparación del proceso electoral 2026-2027.
TEPJF destaca importancia de la imparcialidad
La magistrada Claudia Valle subrayó que la figura de los observadores electorales contribuye a fortalecer la confianza ciudadana en los comicios.
No obstante, señaló que quienes desempeñen esa función deben mantener distancia de partidos políticos, candidaturas y entidades gubernamentales.
“Este es un aspecto medular; no es un aspecto tangencial ni secundario”, expresó al recordar que las personas acreditadas como observadoras pueden acudir directamente a las casillas durante la jornada electoral.
INE había eliminado la revisión automática
El pasado 3 de septiembre, el Consejo General del INE aprobó sustituir la confronta de información por una declaración bajo protesta de decir verdad.
El argumento fue que las bases de datos oficiales pueden contener información histórica o desactualizada y no necesariamente reflejar la situación actual de una persona.
La propuesta, presentada por la consejera Frida Gómez, fue aprobada por siete votos a favor y cuatro en contra.
Con la resolución del TEPJF, deberá conservarse un mecanismo de comprobación para determinar que quienes soliciten acreditación como observadores electorales no se encuentren dentro de los supuestos de impedimento establecidos.
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