Consentimiento informado, desigualdad económica, filiación, identidad y protección de niñas y niños son algunos de los retos que plantea la regulación de la gestación subrogada en el estado; Adriana Acosta Toraya, coordinadora de Estudios de Género de la UJAT, explica que el procedimiento no puede reducirse a un contrato civil, pues involucra derechos reproductivos, autonomía personal, salud, identidad, filiación y el interés superior de la niñez.
Alberto Tejero / Villahermosa
Tabasco ocupa un lugar relevante en la historia jurídica mexicana en materia de gestación subrogada. Desde 1997 incorporó normas en este ámbito, convirtiéndose en una de las primeras entidades del país en reconocerla jurídicamente. Sin embargo, aquella regulación inicial era limitada y se concentraba principalmente en aspectos administrativos, sin establecer un sistema integral de protección para todas las personas involucradas.
El Código Civil para el Estado de Tabasco define la reproducción humana asistida como el conjunto de prácticas clínicas y biológicas encaminadas a lograr la procreación mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación sanitaria. También distingue entre fecundación homóloga y heteróloga, y regula específicamente la gestación por contrato.
La abogada y coordinadora de Estudios de Género de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), Adriana Acosta Toraya, explicó que la gestación subrogada en el estado debe analizarse más allá de un simple contrato civil, pues en ella convergen derechos reproductivos, autonomía personal, igualdad y no discriminación, derecho a la salud, filiación, identidad, dignidad de la persona gestante e interés superior de niñas y niños.
Para entender la complejidad de estas regulaciones, es importante identificar a las tres personas que pueden intervenir en el proceso, ya que cada una puede desempeñar más de una función.
La primera es la persona gestante, quien lleva el embarazo y no necesariamente aporta el material genético. La segunda es la persona donante de material genético, es decir, quien aporta el óvulo o el espermatozoide. Por último, está la persona con voluntad procreacional, quien tiene la intención de ser padre o madre y asume la responsabilidad respecto de la niña o el niño.
Uno de los mayores cambios jurídicos introducidos por las técnicas de reproducción asistida ha sido comprender que la maternidad y la paternidad ya no pueden explicarse únicamente a partir del vínculo biológico. En estos casos adquiere relevancia la llamada voluntad procreacional, es decir, la decisión consciente de formar una familia y asumir las responsabilidades derivadas de la filiación.
La formalización del acuerdo requiere una intervención reforzada. El instrumento debe realizarse ante notario público y posteriormente someterse a aprobación judicial mediante un procedimiento no contencioso. La Suprema Corte consideró constitucionalmente justificada esta doble revisión, ya que permite reforzar la certeza jurídica, verificar el consentimiento y proteger especialmente los derechos de la niña o el niño que pueda nacer.
Desde una perspectiva de género, Acosta Toraya señaló que uno de los aspectos más delicados es la protección de la persona gestante. Su participación no puede reducirse a la firma de un documento. El consentimiento debe ser libre, informado, comprensible y otorgado sin presión, engaño o coerción.
La pregunta central no debe ser únicamente si la persona gestante aceptó participar, sino si esa decisión fue adoptada en condiciones reales de autonomía. Esto resulta especialmente importante cuando existen desigualdades económicas o relaciones asimétricas de poder.
Respecto de las clínicas, agencias e intermediarios, la especialista precisó que las clínicas cumplen principalmente una función médica y sanitaria, mientras que la asesoría jurídica y el acompañamiento corresponden a otros profesionales. No obstante, ninguna agencia o intermediario puede garantizar por sí mismo la filiación, el resultado de un procedimiento judicial, el consentimiento futuro de una persona o el éxito médico del embarazo. Todos estos aspectos están sujetos a la legislación, al control judicial y a la protección de los derechos fundamentales.
La evolución jurídica de Tabasco puede entenderse en tres grandes momentos: una regulación inicial desde 1997; una reforma amplia en 2016, y una etapa posterior de control constitucional y desarrollo jurisprudencial que ha corregido distintas restricciones incompatibles con los derechos humanos.
Otro de los escenarios que pueden presentarse es que la niña o el niño quiera conocer su procedencia biológica, ya sea por razones de salud o por el derecho a la identidad. Esto puede entrar en tensión con el anonimato que, en algunos casos, establecen las partes donantes en el acuerdo. Ante estas situaciones, es necesario realizar una ponderación de derechos para resolver la tensión jurídica.
La legislación aún tiene muchas aristas por resolver. A nivel internacional, el tema de la reproducción humana asistida no ha logrado alcanzar un consenso, mientras que México, y específicamente Tabasco, se encuentra entre las entidades pioneras en esta materia.
La especialista consideró que aún existen retos importantes en materia de consentimiento informado, desigualdad económica, filiación, identidad, protección de datos, anonimato de donantes, participación de intermediarios y tutela integral de niñas y niños.
“El verdadero reto no es simplemente estar a favor o en contra de la gestación subrogada. Lo importante es construir una regulación que permita ejercer la autonomía reproductiva sin convertir a la persona gestante en un instrumento; que reconozca la pluralidad de las familias sin discriminación y que coloque siempre en el centro la dignidad, la identidad y el interés superior de la niñez”, señaló Adriana Esmeralda Acosta Toraya.
Datos
En Latinoamérica solo México y Colombia han desarrollado legislaciones.
De los 32 estados de la república únicamente Tabasco y Sinaloa lo permiten y regulan.
Coahuila, Querétaro, San Luis Potosí y Tlaxcala desconocen o prohíben esta práctica.
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