Peña Nieto promulga Ley de Seguridad Interior

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior y aclaró que ésta no se aplicará hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de árbitro legitimado, decida sobre su constitucionalidad.

Aclaró que “ello no significa que dejará de haber intervención de la Federación en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que hoy lo necesitan”.

Durante la clausura de la 43 Sesión del Consejo Nacional de Seguridad, el mandatario señaló que “corresponde únicamente a nuestro máximo tribunal decidir cuándo una norma se apega a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos”.

Ante las críticas de la sociedad civil y de organismos internacionales, el Jefe del Ejecutivo dio la bienvenida al análisis sobre la constitucionalidad que en su momento realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dejó en claro que por ello no emitirá ninguna Declaratoria de Protección Interior hasta que concluya dicho análisis de la parte más polémica.

Ello en alusión al artículo 11 de la citada ley, el cual establece que el Presidente de la República podrá ordenar, a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención del Ejército y la Marina para implementar acciones de seguridad interior en zonas de conflicto, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Acompañado de gobernadores, legisladores, integrantes de la sociedad civil, así como miembros del gabinete legal, desde el salón Tesorería de Palacio Nacional, el presidente Peña Nieto afirmó que el espíritu de este nuevo marco legal responde a la ausencia de una legislación secundaria en materia de seguridad interior, lo que se ha traducido en incertidumbre tanto para las Fuerzas Armadas como para la ciudadanía.

“Uno de los pendientes legislativos había sido regular la intervención de nuestros efectivos militares y navales en la lucha contra las organizaciones delictivas”, refirió.

Recordó que “en su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que nuestras Fuerzas Armadas pueden actuar en tareas de seguridad pública, en auxilio a la autoridad civil, y en tareas de seguridad interior bajo el mando del Presidente de la República”.

Destacó que “la atribución de intervenir en Seguridad Interior, se encuentra prevista en la Fracción VI del Artículo 89 de la Constitución desde 1917”.

Señaló que hasta hoy, esa atribución ha tenido que ser ejercida sin el respaldo de una Ley reglamentaria, la ausencia de una legislación secundaria se ha traducido en incertidumbre, tanto para los miembros de las Fuerzas Armadas, que participan en tareas de seguridad, como para los propios ciudadanos.

Consideró que la Ley de Seguridad Interior que le remitió el Congreso de la Unión, da certeza jurídica a la actuación de las Fuerzas Armadas, en la preservación de la seguridad interior y, al mismo tiempo, establece límites al uso discrecional de las mismas.

“La Ley deja claro, y esto es muy importante, que en ningún momento se exime a las autoridades locales del cumplimiento de sus responsabilidades. Además, las obliga a llevar a cabo un Programa de Fortalecimiento de las capacidades institucionales, que permita finalizar con el apoyo subsidiario de las autoridades federales”, refirió.

Admitió que en su discusión y aprobación, distintas organizaciones de la sociedad civil, colectivos de derechos humanos y académicos expresaron que, a su criterio, la ley era inconstitucional.

“Soy consciente de que este ordenamiento es especialmente sensible para la vida pública del país”, refirió.

El presidente Peña Nieto señaló que “esta ley también nos permite tomar consciencia sobre la urgencia de que las autoridades estatales y municipales fortalezcan sus capacidades institucionales para proteger a la población ante la amenaza de la criminalidad”.

Además, dijo, nos recuerda la necesidad de tomar una definición sobre otro tema largamente pospuesto:

“Si debemos seguir con más de mil 800 policías municipales o construir, como propuse al Congreso de la Unión hace más de tres años, 32 policías estatales profesionales, confiables y eficaces”, señaló.

Desde la perspectiva presidencial, “para lograr una seguridad duradera se requiere el trabajo firme, comprometido y corresponsable de las autoridades federales, estatales y municipales”.

Consideró que “los retos que enfrenta nuestro país en esta materia son muy grandes y no nos permiten detenernos, no nos permiten equivocarnos y no nos permiten fallar”.

Hizo un llamado a los gobernadores y al Jefe del Gobierno capitalino para continuar fortaleciendo las capacidades institucionales de sus policías en el combate a la delincuencia.

“México necesita policías locales bien capacitadas y equipadas, sólidas y eficaces, que garanticen la seguridad de la población”, señaló.

¿Qué es (en la Ley) la facultad que el Presidente no utilizará hasta que la SCJN haga la revisión?

Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior: El mandato Ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas Armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades realicen acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad Interior.

Lo que el Presidente promulga pero no utilizará (articulados de la Ley):

Artículo 5

La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

Artículo 11 (…)

El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas:

Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o

II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran Declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme sus atribuciones y las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 12

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.

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