A partir de ayer, 9 de marzo, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana de Emergencia (NOM-EM-121-SCT3-2017), la cual establece las disposiciones relativas al contrato de transporte aéreo, el talón de equipaje y el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó a los consumidores a conocer y cumplir con la misma; explicó que es importante conocer que sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros.
Dichos animales serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno, de acuerdo con los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
No podrán ser movilizados por vía aérea las especies braquicéfalas (aquellas que poseen un hocico y cráneo muy reducidos) de perros y gatos debido a la posibilidad de desarrollar el síndrome respiratorio propio de dichas especies, que consiste en la deficiencia de respirar normalmente o en la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.
Los animales potencialmente peligrosos, que por su naturaleza representen peligro para la tripulación y los pasajeros, no podrán viajar a bordo de la cabina de pasajeros.
No se aceptarán para el transporte animales infectados, vivos o muertos; la movilización de los animales domésticos se realizará siempre y cuando las especies viajen en su contenedor y tengan un certificado de salud y vacunación válidos y vigentes.
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación y fue emitida por la SCT.
Por otra parte, se informó que como parte de la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor es necesario actualizar los modelos de contratos de adhesión registrados por las empresas ante el organismo gubernamental.