Aquí resolvemos tus dudas sobre el reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho constitucional, que tienes como trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal.

El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades.

Como trabajador, es necesario que conozcas este derecho, por lo que te compartimos algunas de las dudas más comunes al respecto y sus respuestas.

¿CUÁNDO SE PAGAN?

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.

En el caso de quienes trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿CÓMO SE CALCULA?

Las empresas están obligadas a pagar 10% de sus utilidades a los trabajadores. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a los días trabajados en el año; y la segunda parte, se aplicará proporcional al nivel de ingresos.

La cantidad que te corresponde se determina según tu salario base y los días efectivamente trabajados en el año.

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El salario que se considera como base para este reparto, es la cantidad que percibes por cuota diaria, la cual se encuentra fijada en tu contrato individual de trabajo.

No incluye otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, ni primas; si el salario es variable, se tomará como cuota diaria el promedio recibido en el año.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RECIBIR ESTE PAGO?

Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.

Los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.

También quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente.

¿CUÁLES TRABAJADORES NO TIENEN ESTE DERECHO?

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.

Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.

¿EXISTEN EMPRESAS QUE NO PAGAN UTILIDADES?

La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que están exentas a este pago son:

Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.
Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.
Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿SE PAGA IMPUESTO POR REPARTO DE UTILIDADES?

Sí habrá retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero sólo la parte que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿TRABAJADORES POR OUTSOURCING RECIBEN UTILIDADES?

El pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿QUÉ HACER SI NO RECIBES UTILIDADES O TE LAS PAGARON INCOMPLETAS?

Cuentas con el plazo de un año para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).

La Profedet recomienda que busques asesoría en sus números de atención: 018009117877 y el 018007172942 y en sus redes sociales.

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