La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró 23 hectáreas de sembradíos de aguacate ubicados en los municipios de Pátzcuaro y Tacámbaro, del estado de Michoacán, afectando 4,051 ejemplares de Pino, Encino y Cedro Blanco.
Personal actuante de la Profepa implementó una primera visita de inspección en materia forestal en una superficie de 18.37 hectáreas, en el Ejido Santa Isabel o Estación Ajuno, municipio de Pátzcuaro, en coordinación con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.
En un comunicado, la Procuraduría ambiental informó que los inspectores se presentaron en la zona y constataron la tala ilegal al encontrar 3,991 tocones de árboles derribados: se cuantificaron 1,908 de Pino, 664 de Encino y 1,419 de Cedro Blanco estimándose un volumen afectado de 2,169.575 metros cúbicos en volumen total árbol.
Señaló que dentro de la superficie se cuantificaron 3,980 plantas de Aguacate (Persea sp), establecidas a una distancia de 6×7 metros entre planta y planta, con una altura promedio de 0.80 a 2.50 metros de altura.
Asimismo, en los predios forestales denominados Cerro Bernardo, Cerro del Capulín y Cerro Grande, ubicados en la localidad de Loma Ceñida, Municipio de Tacámbaro, Michoacán, en una segunda superficie de 4.66 hectáreas, fueron encontrados 18, 37 y 5 tocones de árboles de Pino, Encino y otras especies, respectivamente.
Explicó que la sumatoria estima que la afectación fue en un volumen de 51.140 m3 en volumen total árbol, con la finalidad de plantar y establecer huertos de Aguacate, contabilizando un total de 1,680 plantas de este fruto, así como 14 plantas de Durazno, plantadas a una equidistancia entre 5×5 a 7×7 metros.
En esta superficie se detectó la construcción de 3 ollas para captación de agua pluvial, con dimensiones promedio de 13 metros de largo por 16 de ancho y 5 metros de profundidad, aproximadamente, añadió.
Indicó que es importante hacer mención que las actividades realizadas carecen de las autorizaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 155, fracciones l, lll, V y Vll, señala como infracciones el llevar a cabo en terrenos forestales obras o actividades distintas a las actividades forestales, así como realizar el aprovechamiento de los recursos forestales y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente.
Por lo anterior, agregó, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de 100 hasta 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.
El Capitulo Segundo relativo a la Biodiversidad, en su artículo 418, fracciones I, II y III del Código Penal Federal, establece que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural o corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.
La Profepa refrendó su compromiso mediante la procuración de justicia ambiental, a través de inspecciones en ecosistemas forestales, para evitar el cambio de uso de suelo en terrenos de vocación forestal.