El gobernador Adán Augusto López Hernández emitió el Decreto por el que se emiten medidas y acciones para la reactivación gradual de la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas como parte de la transición a la Nueva Normalidad.
En la disposición publicada este miércoles en el Periódico Oficial de Estado, el jefe del Ejecutivo autoriza la distribución de bebidas alcohólicas en envase cerrado hacia los establecimientos expendedores a partir de este jueves 04 de junio, para que conforme a lo anunciado, a partir del próximo lunes 08 de junio pueda comenzar a venderse.
El producto se comercializará también en envase cerrado, en un horario establecido de las 11 de la mañana a seis de la tarde, en los días establecidos para cada establecimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado, determina la disposición.
Advierte que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, con independencia de las demás que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas de la materia y en su caso, se procederá a la revocación de la licencia correspondiente.
En el Decreto suscrito por el mandatario estatal, así como por los secretarios de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana y de Finanzas, Said Mena Oropeza, además del coordinador general de Asuntos Jurídicos, Guillermo del Rivero León, obliga a los establecimientos expendedores a implementar las disposiciones contenidas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Dicha guía fue emitida por las secretarías de Salud federal y del Trabajo y Previsión Social, así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social y publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 29 de mayo del 2020.
El Decreto autoriza a los establecimientos iniciar sus actividades en sus horarios habituales a partir de esta misma semana, con el fin de organizar la recepción del producto, pero en el entendido que de manera obligatoria deberán implementar las estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19.
Las medidas de control comprenden los rubros de promoción y protección a la salud, así como medidas de prevención de contagio y usos de equipo de protección personal para todos los empleados.
De acuerdo con las disposiciones que entraron en vigor a partir de la publicación del presente documento, se prohibirá la venta y distribución de bebidas alcohólicas del viernes 19 de junio de 2020 al domingo 21 de junio del 2020, reanudándose el lunes 22 de junio del 2020, bajo la modalidad y en el horario establecido en el presente Decreto.
Para ello, instruye a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia ordene las disposiciones complementarias correspondientes, mientras que los ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente mandato.