Tabasco se convirtió en el segundo Estado del país en prohibir la venta de bebidas y alimentos con alto contenido calórico a menores de edad, luego de que este lunes el Congreso local aprobó por mayoría la iniciativa enviada por el Ejecutivo para restringir el acceso de la población infantil a la llamada “comida chatarra”.
Los legisladores locales sacaron adelante el decreto propuesto por el gobernador Adán Augusto López Hernández, a través del que se reformaron los artículos 87 y 88 de la Ley de Salud del Estado y se derogó el artículo 163, como una forma de promover una vida más saludable desde la infancia y combatir las enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes e hipertensión.
Con esta disposición, el Artículo 87 de la citada ley, establece que “en el Estado de Tabasco está prohibida la venta, distribución, donación, dádiva y suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans, a menores de edad”.
Sin embargo, exceptúa de esta prohibición a las personas que realicen cualquiera de las conductas descritas, en su calidad de madres, padres o tutores legales de menores de edad.
Advierte que en ese tipo de casos, la provisión de estos productos a sabiendas de que son nocivos para la salud y el consumo por parte de los menores de edad queda bajo la responsabilidad absoluta del padre, madre o tutor legal.
No a máquinas expendedoras en escuelas y hospitales
La medida elimina además, la venta y distribución de la llamada “comida chatarra” en escuelas de nivel básico públicas o privadas que se encargue de la enseñanza, educación y cuidados de lactantes, preescolares, niñas, niños y adolescentes, así como en hospitales, clínicas y centros de salud.
La iniciativa busca revertir el hecho de que Tabasco se encuentre entre las cinco entidades con los porcentajes más alto en obesidad y va más allá, al también prohibir en escuelas y hospitales la instalación de máquinas expendedoras de este tipo de productos.
Las reformas a la Ley de Salud dejan claro que en caso de que se contravenga lo dispuesto, el propietario de la máquina expendedora y el del establecimiento donde ésta estuviera instalada, se harán acreedores a las sanciones que correspondan en los términos de la normatividad.
Las sanciones serán aplicables también para propietarios, encargados, colaboradores y empleados de establecimientos donde se expendan bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans.
Con la finalidad de no dejar margen a interpretaciones equivocadas, las adecuaciones a la Ley de Salud define que se entenderá por bebida azucarada preenvasada, a aquella que cuando es colocada en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
La reforma al artículo 88 determina que las escuelas de nivel básico, centros de educación inicial, de cuidados infantiles, guarderías, centros de desarrollo infantil y cualquier otro establecimiento escolar, deberán fomentar la adopción de hábitos de alimentación saludable, así como el deporte al aire libre todos los días, cuando menos durante 20 minutos diarios.
Las modificaciones a la legislación facultan a la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad, para emitir la lista de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales.