Analizan diferencias y similitudes entre propiedad intelectual y derechos de autor

Ofrece conferencia “La Propiedad Intelectual en México y Derechos de Autor”, en el marco de la Primera Semana Digital de la Economía Creativa en Tabasco

Al seguir las actividades de la Primera Semana Digital de la Economía Creativa en Tabasco, este día se presentó la conferencia “La Propiedad Intelectual en México y Derechos de Autor”, a cargo de la jefa del área de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo Tecnológico del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco (CCYTET), Fátima Cid Martínez.

La especialista dijo que hoy en día la propiedad intelectual está en nuestras vidas en todo momento, desde que nos despertamos hasta que volvemos a dormir, ya que está en la ropa que usamos, el medio de transporte que elegimos para ir a trabajar, los edificios u obras que vemos en el trayecto, al encender una computadora, y cuando regresamos a nuestras casas, al ver una película o leer un libro.

“Todas estas actividades cotidianas tienen envuelto un proceso creativo y se relacionan a la propiedad intelectual. El Smartphone que nos despertó se creó sobre un diseño intelectual; la ropa tiene una marca distintiva; el auto o transporte tiene partes patentadas; el edificio o la escultura se protegen por derechos de autor; el programa computacional tiene una licencia; y la película o el libro están protegidos por derechos creativos”, detalló.

La ingeniera en Sistema Computacionales por la UVM campus Villahermosa, señaló que la propiedad intelectual es resultado de una actividad intelectual; es el derecho que otorga el Estado para producir, utilizar o distribuir un producto en forma exclusiva; facultar o prohibir a terceros su uso comercial; goza de derechos territoriales; y no autoriza la explotación.

Mencionó que la clasificación de la propiedad intelectual en México se hace mediante los derechos de autor, que regula el Instituto Nacional del Derecho de Autor; la propiedad industrial, a cargo del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial; y las variedades vegetales, con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Explicó que la propiedad intelectual tiene por objetivo no solo regular y garantizar los derechos de quienes crean e inventan, sino que también promueven la innovación.

“Es un instrumento que intenta balancear la necesidad de generar suficientes incentivos para fomentar las innovaciones y las creaciones, con la necesidad de asegurar su difusión y explotación económica”, manifestó.

Cid Martínez afirmó que la propiedad intelectual es un concepto genérico que comprende tanto el derecho de autor y los derechos conexos, como también la propiedad industrial.

Expresó que la función de la propiedad industrial es proteger los bienes inmateriales asociados a la industria y el comercio, como patentes, marcas comerciales, diseños y dibujos industriales, modelos de utilidad e indicaciones geográficas.

Se trata, dijo de una categoría que agrupa una pluralidad de derechos que protegen la actividad de la empresa, apuntó, mediante el reconocimiento de un invento con aplicación industrial o un signo identificador.

Reconocimiento del estado a obras

En tanto, la también encargada del Centro de Patentamiento del CCYTET indicó que el derecho de autor (copyright) es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

Este programa otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, integrados por los derechos moral y patrimonial.

Mencionó que los derechos morales son aquellos que unen de forma irrenunciable e intransferible la obra del autor, y permiten mantenerla inédita, íntegra y vinculada a su nombre durante toda su vida e incluso después de su muerte.

La funcionaria aclaró que en ningún momento estos derechos pueden ser cedidos o transferidos a terceros.

Asimismo subrayó que los derechos patrimoniales son aquellos que permiten la explotación o utilización de la obra y tienen una unidad económica. Por regla general, dijo, pertenecen al autor, aunque la ley permite que el creador transfiera parcial o totalmente los derechos que tiene sobre su obra a un tercero, quien la puede usar como si fuera propia.

En su conferencia, Fátima Cid Martínez aseveró que los derechos conexos son el conjunto de facultades que la ley otorga a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión o de televisión, es decir, a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras.

Informó que una obra es toda creación intelectual que sea original, que pueda ser divulgada o, bien, reproducida en cualquier medio o forma, y que haya sido fijada materialmente.

La originalidad de la obra es que provenga del autor, que posee el sello propio o distintivo del autor, que no sea una copia evidente o simulada de otra, y que no sea una reproducción total o de las partes sustanciales de una obra anterior.

Señaló que las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que se publiquen deberán ostentar derechos reservados, símbolos, número internacional normalizado, nombre y dirección del titular de los derechos patrimoniales, y año de la primera publicación.

La especialista en talleres, pláticas y capacitación en temas de propiedad intelectual y de innovación aclaró que no son objeto de protección por el derecho de autor, ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones y conceptos; y métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.

Además, nombres y títulos o frases aisladas; actos mentales, juegos o negocios; letras, dígitos o colores aislados; simples formatos o formularios en blanco, así como instructivos; escudos, banderas o emblemas; textos legislativos, reglamentarios o judiciales; contenido informativo de noticias; e información de uso común, como refranes, dichos y leyendas.

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