Endurecen reglas para importadores de combustible

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), puso en duro aprieto a los importadores de gasolinas, justo cuando los volúmenes de compra de ese insumo al mercado internacional alcanzan niveles récord.

Según los indicadores más recientes de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de Energía, en los tres primeros trimestres del año la paraestatal realizó compras externas de gasolinas por un volumen de 327,945 barriles por día, mismas que se redujeron en 15% en comparación con el mismo lapso del 2020, con un volumen de importación menor en 56,357 barriles por día.

En este lapso, la demanda al sumar las importaciones y la producción de gasolinas (sin incluir lo que se encuentra almacenado en inventarios) tanto de gasolina regular como de alto octanaje o Premium fue de 720,682 barriles por día, con un aumento de 43,340 barriles diarios o 6.3% en un año.

En ese proceso de importación, el puerto de Dos Bocas, en Paraíso, ha sido una plataforma estratégica, ya que el año pasado entraron por esa ruta marítima un total de 642 mil 744 toneladas de gasolina y diesel, es decir, 100 mil toneladas menos con respecto al 2021.

Según la Secretaría de Energía (Sener), actualmente se compra al vecino país del norte el 52% de los 390, 000 barriles de gasolina que se consumen al día.

En México, la importación y comercialización de combustibles son actividades que se abrieron a los privados a partir de la reforma energética del 2013-2014, que se lleva a cabo desde el 2016.

Documentos oficiales de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a los cuales tuvo acceso Novedades, informan que México posee 12,047 estaciones gasolineras que actualmente están en operación, de las cuales una proporción de 26% —unas 3,088— funcionan bajo 49 nuevas marcas.

Hasta el 2020 se tenían registrados 522 permisos de importación de gasolinas por un volumen total de 952,711 millones 423,227 litros, así como 550 de diésel por 632,850 millones 529,529 litros, cuyas fechas de vencimiento abarcan desde finales de 2018 y en algunos casos hasta 2038.

APLICA EL SAT SERIAS MEDIDAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el endurecimiento de las nuevas reglas de comercio exterior que afectan principalmente a importadores de combustibles, aumentando los requisitos para que se solicite el ingreso de productos por los puntos que convenga a los operadores y añadiendo una cláusula de negativa ficta con la que la autoridad no está obligada a otorgar los permisos ni a responder en sentido negativo siquiera.

Con estas nuevas reglas, desde junio se canceló primero la posibilidad de que los privados importadores utilizaran puntos de acceso al país o Lugares Distintos a los Autorizados (LDA) para que sólo Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pudieran cambiar estratégicamente su logística,

Así, en los anexos que corresponden a la reglamentación de estas actividades y entran en vigor este miércoles, se ordena que las empresas podrán solicitar una prórroga para continuar con el acceso e mercancías al país, pero antes, deberán acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías; además de contar con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.

La solicitud no podrá formularse –ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse– por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades.

En el caso de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, alcohol etílico y combustibles, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente por medio de ductos o almacenamiento.

Cada solicitud de prórroga provocará el pago de derechos de 13,173 pesos y todas las prórrogas deberán interponerse al menos 60 días antes del vencimiento de las autorizaciones.

A su vez, el SAT resolverá la autorización de la prórroga en un plazo máximo de 12 días hábiles, además de que tendrá un máximo de 20 días hábiles para solicitar información adicional que los interesados deberán aportar en máximo 10 días hábiles más. Sin embargo, la autoridad no está obligada a informar si rechaza la autorización, al agregar una cláusula de negativa ficta a estas reglas.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente”, según las nuevas reglas.

Las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización deberán ser adecuadas para realizar el despacho de las mercancías y se encuentran autorizadas para el manejo, carga, descarga, transbordo o trasvase, embarque, desembarque y toma de muestras de las mercancías a importar o exportar; así como contar con accesos y edificaciones necesarias para que las autoridades competentes realicen las revisiones conducentes y que cuentan con el equipo de seguridad que se requiera a efecto de proporcionarlo a las autoridades.

CIFRAS

327,945 barriles por día de gasolina, compró México al exterior

542,000 toneladas entraron por Dos Bocas de enero a septiembre del 2021

Las reglas del SAT

*Se ordena que las empresas podrán solicitar una prórroga para continuar con el acceso de mercancías al país, pero antes, deberán acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías.

*También deberán contar con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.

*La solicitud no podrá formularse –ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

*En el caso de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, alcohol etílico y combustibles, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente por medio de ductos o almacenamiento.

*Cada solicitud de prórroga provocará el pago de derechos de 13,173 pesos y todas las prórrogas deberán interponerse al menos 60 días antes del vencimiento de las autorizaciones.

Fuente: Pemex, SAT, API Dos Bocas

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