Sanciones a transportistas que no cumplan con horarios y aforos en unidades, advierte Movilidad

En horas pico, todas las unidades autorizadas deberán estar en operación; las que sean detectadas no prestando el servicio, serán sancionadas de conformidad con la legislación en la materia

En aras de contribuir a frenar el acelerado crecimiento de contagios de COVID en Tabasco, la Secretaría de Movilidad determinó que las unidades del transporte público del estado, en todas sus modalidades, sólo podrán prestar el servicio al público al 50% de su capacidad, en horario de 5 de la mañana a 10 de la noche, de lunes a domingo.

La medida atiende los lineamientos establecidos en el decreto por el que Tabasco transitó a semáforo epidemiológico amarillo, y entre otras disposiciones, obliga al uso correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores del servicio, así como a todos los usuarios del transporte público.

“Ninguna persona (usuario, conductor o chofer) podrá abordar o permanecer al interior de las unidades de transporte público, cualquiera que sea su modalidad sin el uso correcto del cubrebocas, siendo responsabilidad del conductor y/o chofer que los usuarios porten de manera correcta y adecuada el cubrebocas durante todo el trayecto”, afirma Movilidad.

El acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, establece que en las paradas del transporte público los usuarios y/o pasajeros deberán mantenerse en sana distancia, atendiendo las medidas y recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud, con el fin de evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Lo anterior implica que se deberán dejar libres dos asientos por cada uno que esté ocupado en las paradas, y marcar distancias no menores de dos metros entre personas en los espacios destinados para la espera del transporte, usando obligatoriamente el cubrebocas en todo momento.

El lineamiento precisa que todo peatón que se mueva en el interior del territorio tabasqueño se encuentra obligado a portar correctamente el cubrebocas en todo momento para el bienestar de ellos y de sus conciudadanos.

También señala que todas las unidades que se encuentren prestando el servicio en cualquiera de las modalidades autorizadas, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial para uso de los pasajeros.

Las nuevas disposiciones señalan que las unidades de transporte público de pasajeros individual (Taxi Especial, Taxi Plus o Radio Taxi, Taxi Rosa, villas y poblados) podrán prestar el servicio conforme al horario y jurisdicción que señale la concesión o permiso respectivo, bajo las condiciones de capacidad al 50%.

Si hay reincidencia, se cancelarán permisos.

La Secretaría de Movilidad advierte que toda unidad de transporte público autorizada que se encuentre circulando fuera de los horarios establecidos y del 50% de su capacidad, será retenida y sancionada conforme a la legislación de la materia.

“Todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5:00 a 09:00 horas, 14:00 a 15:00 horas y 17:00 a 22:00 horas”, ordena el acuerdo.

Sentencia que las unidades que sean detectadas no prestando el servicio en los horarios anteriormente señalados, serán sancionadas de conformidad con la legislación de la materia.

Precisa que las unidades tipo Urvan, que ofrecen el servicio de transporte colectivo (urbano, suburbano, metropolitano y foráneo) deberán contar con una delimitación física entre pasajeros, y transportar al mismo tiempo a un máximo de 10 pasajeros.

Por lo que toca a las unidades de transporte mixto (motocarro o pochimóviles), están autorizados a mover a un solo pasajero por viaje, en el caso de las que tiene sólo tres ruedas, mientras que las de cuatro ruedas sólo podrán llevar a dos personas a la vez, siempre y cuando coloquen una división entre el conductor y los pasajeros de la unidad. Su horario de operación será de 5 de la mañana a 7 de la noche.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a las subsecretarías de Movilidad y Transporte, así como a la Dirección General Operativa, Dirección Operativa y Dirección de Estudios y Proyectos, para que realicen los estudios de aforos vehiculares y de usuarios necesarios, para vigilar que todas las unidades se apeguen a lo dispuesto en el acuerdo.

La violación de alguna de las disposiciones establecidas, será objeto de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco y su Reglamento, y en caso de reincidencia se impondrá como sanción la cancelación de la concesión o permiso.

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