Naciones Unidas: Se SCJN equivoca en sentencia sobre etiquetado

Recientemente se dio a conocer el proyecto de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al amparo promovido por la organización civil El Poder del Consumidor contra el etiquetado frontal de advertencia del contenido nutrimental de los alimentos que se comercializan en nuestro país por considerar que es violatorio de los derechos de la población mexicana a la salud, la alimentación y la información objetiva al consumidor.

El proyecto de resolución afirma que no es necesario distinguir y advertir entre el contenido de azúcares agregados y azúcares naturales ya que son la misma sustancia; que existe una fundamentación técnica del alto nivel de azúcar “recomendado” en el etiquetado actual, y que la simbología utilizada resulta comprensible para la mayoría de la población, por lo que no es procedente el amparo solicitado por el Poder del Consumidor.

Los representantes en México de la Organización Panamericana de la Salud (FAO)/Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia han manifestado que el proyecto de sentencia presentado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el etiquetado frontal en alimentos y bebidas realiza afirmaciones “erróneas” sobre las recomendaciones de estos organismos.

El proyecto de sentencia elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa defiende el actual etiquetado frontal de alimentos y bebidas señalando que responde a recomendaciones de la OMS y la FAO, así como del Codex, afirmando que estos organismos no hacen ninguna distinción entre los azúcares libres o añadidos a los productos y los son intrínsecos o naturales en frutas, verduras y lácteos, señalando que sus impactos en salud son similares (paginas 77-78) y que el etiquetado establecido en México, conocido como GDA, es entendible y útil.

“Las recomendaciones de OPS/OMS, FAO y UNICEF procuran desincentivar el consumo de azúcares libres, pues no son necesarios para el consumo humano y, sobre todo, no se ha demostrado un riesgo por parte de los azúcares naturales o intrínsecos de productos naturales o sin procesar”, suscriben las organizaciones en un documento enviado al director de El Poder del Consumidor, Alejandro Calvillo, en respuesta a una solicitud realizada por la Alianza por la Salud Alimentaria para conocer sus recomendaciones al respecto.

El proyecto de sentencia afirma también que la OMS respalda un valor de referencia de 18 por ciento de la energía total proveniente de los azúcares. Nuevamente, los organismos de naciones Unidas señalan al respecto que este valor “no se enmarca en las recomendaciones de la OPS/OMS y de la FAO para combatir la obesidad y el sobrepeso, caries dentales y varios otros problemas de salud asociados, como la diabetes”. Añade la carta de estos organismos: “Este valor tiende a mal informar al consumidor, al hacerle creer que en su ingesta diaria el consumo recomendado de azúcares podría llegar hasta un 18 por ciento, lo cual representaría casi el doble de lo recomendado”.

La resolución de la SCJN refiere además que existe una compresión del etiquetado frontal existente, lo cual es refutado de nuevo en la misiva, puesto que exponen la dificultad para los consumidores de comprender el etiquetado actual establecido en México y conocido como GDA, que ha sido autoimplementado por la industria desde antes de su regulación.

“Investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) han evaluado la comprensión de este sistema de etiquetado entre estudiantes universitarios de nutrición y encontrando que tienen gran dificultad para interpretar los datos contenidos en las etiquetas”, señala por su parte un comunicado del INSP en relación al proyecto de sentencia.

“El posicionamiento de la Ministra Ponente presenta notorias y graves deficiencias técnicas que de manera inexplicable se pretenden justificar argumentando que están avalados por los organismos internacionales competentes del sistema de las Naciones Unidas”, señala por su parte Abelardo Ávila Curiel, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y miembro de la Alianza por la Salud Alimentaria.

“Resulta más que incongruente y absurdo este argumento ya que estos organismos, a través de numerosas resoluciones, documentos técnicos y pronunciamientos, han insistido reiteradamente en la argumentación contraria a la que plantea la ministra”, refiere el investigador, quien recibió el Premio al Mérito Médico 2019, en una carta en relación al proyecto de sentencia.

RECUENTO. En marzo de 2015, la organización civil presentó un amparo en contra del sistema de etiquetado frontal de alimentos y en diciembre de 2016, el juez Octavo en materia Administrativa en la Ciudad de México decidió conceder el amparo, reconociendo la violación a estos derechos por parte del Estado mexicano. Determinó que el etiquetado es contrario a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los azucares añadidos, así como a los estudios y recomendaciones del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).

La sentencia fue apelada por las autoridades federales. Hace cerca de un año, la Segunda Sala de la Suprema Corte, por votación unánime, consideró que el caso contenía los elementos necesarios para que la apelación fuera resuelta ante la Corte, lo cual ocurrió a inicios de este mes.

“La aprobación de la resolución de la ministra representaría sin duda un gran error en términos técnicos, al mismo tiempo que propiciaría un grave daño a la salud de la población y un gran desprestigio internacional para la máxima institución del Poder Judicial de la Nación”, enfatiza Ávila Curiel. “En mi calidad de investigador dedicado a la salud y nutrición públicas por más de tres décadas deseo expresar mi mayor preocupación al respecto”.

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